Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio y NO se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/dsf.-