Se declaró INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto el 18 de marzo de 2014, por la ciudadana LETICIA GUERRERO DE PEREIRA, asistida debidamente por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS BUENAÑO, contra el auto de fecha 30 de enero del presente año, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio seguido por la mencionada ciudadana contra los ciudadanos ALVARO GUERRERO SALINAS, MARÍA CONSUELO GUERRERO DE GÓMEZ y SOCORRO GUERRERO SALINAS, por partición de bienes hereditarios, contenido en el expediente identificado con el guarismo 7.235 de la numeración propia del referido Juzgado, mediante el cual éste no oyó la apelación interpuesta por la parte demandante, LETICIA GUERRERO DE PEREIRA, hoy recurrente, en escrito de fecha 18 de marzo de 2014, contra la sentencia dictada en dicho juicio el 17 de octubre de 2013.