Por consiguiente, es forzoso para esta Superioridad declarar inadmisible la presente regulación de competencia y en consecuencia, definitivamente firme la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de marzo del año en curso, en virtud que se tiene como no interpuesta la solicitud de regulación en el lapso legal establecido ya que no fue establecida por la demandante en autos. Y así se decide.-