En consecuencia y en atención a lo antes señalado, resulta evidente que al haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Tribunal declarar consumada la PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia de la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos CRYSTOPHER JOSE HERNANDEZ BECERRA y MILAGROS DEL VALLE ESCALANTE GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.744.954 y V- 19.319.801, respectivamente, mediante la cual solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
Agréguese a este expediente los recaudos de citación de los ciudadanos antes mencionados.
Notifíquese a los solicitantes, para ponerlos en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada su notificación, en este expediente, comenzará a transcurrir el lapso para .....