L A D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos que anteceden y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 y 1.923 del Código Civil, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana SARA PERNIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.807, domiciliada en la ciudad de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio LUIS OSCAR MOLINA, C.I. N° 5.044.275, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.679; en contra del ciudadano CLAUDIO ANTONIO BARCENAS.....