Primero: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana DAMARY DARITZA ALVAREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad numero V-15.516.775. En contra de FERRETERÍA LAS LLAVES DE MÉRIDA CA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotada bajo el numero 37 tomo A-7, en fecha 20/12/93. En la persona del ciudadano GIUSEPPE LA ROSA NATIVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad numero V-8.049.822; en su carácter de presidente. Por concepto de Cobro de Prestaciones sociales y demás derechos laborales.
Segundo: SE ORDENA a la empresa demandada FERRETERÍA LAS LLAVES DE MÉRIDA CA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotada bajo el numero 37 tomo A-7, en fecha 20/12/93. En la persona del ciudadano GIUSEPPE LA ROSA NATIVO, venezolano, mayor de edad, de este domicil.....