En consecuencia este tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El Sobreseimiento de la presente causa por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 6° Ejusdem, en relación con los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República.-
Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Juicio N° 1,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterá,
La Secretaria,