ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ALBERTO ANTONIO PRIETO, venezolano, de 39 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 4.701.107, natural de la Palmita, nacido en fecha 21-10-1951, , por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 2º del Código Penal derogado y LUZ MARIA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 5.670.858, ambos domiciliados en el Sector el Cañaveral, Calle Principal, casa sin número, La Palmita Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio de su hija YULY ALEXANDRA PRIETO FLORES, de conformidad con lo dispuesto en el artícu.....