En el caso que nos ocupa, la defensa alega una circunstancia personal del imputado (consumidor) que debió ser apreciada por la Jueza de Control, para imponer la medida de privación de libertad que hoy pesa sobre el imputado, tal y como lo señala el artículo 70 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que no puede dilucidar esta Juzgadora fuera del debate de juicio oral y reservado, pues estaría prejuzgando al fondo de la controversia, pues aceptar como válidos los alegatos de la defensa del imputado, seria tanto como indicar que los hechos objeto de la imputación fiscal no constituyen delito.---------------------------------------------------------------------------------------------
De lo expuesto se observa, que la defensa no alegó ninguna circunstancia nueva, que haga considerar la sustitución de la medida. El reemplazo de una medida debe obedecer al planteamiento de hechos novedosos que modifiquen las circunstancias.....