Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Así las cosas, no se admite igualmente, como prueba pericial, para ser exhibida en el debate oral y reservado el reconocimiento legal, practicado a la bicicleta incauta, consignado en este audiencia preliminar, por considerarse que es extemporánea la misma y contraría el principio de igualdad entre las partes. Segundo: se le impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción correspondiente a la libertad asistida, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en este caso, obligándose el adolescente a someterse a la supervisión, asistencia .....