de edad, nacido en fecha 13-01-81, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.805.310, domiciliado en la Loma Primero de Mayo, entre los Barrios Santa Anita y San José de las Flores, avenida los Próceres, Finca Mogollón de la señora Gregoria, Mérida a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRIISÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal vigente, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia, lo cual se realiza de la manera siguiente:
En este sentido observa el tribunal que el penado (actualmente en libertad), fue privado preventivamente de la libertad el 05 de octubre de 2007, obteniendo la libertad el 08-10-07; y .....