Vistos: Examinada la diligencia mediante la cual la Juez Temporal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, dejó constancia expresa a través de acta de inhibición inserta a los folios quinientos ochenta y seis (586) y quinientos ochenta y siete (587) de la presente causa, de fecha siete de mayo del año dos mil ocho, de la inhibición planteada en la referida causa, la Juez que suscribe observa: PRIMERO: Que el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal señala que la inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el inhibido. SEGUNDO: Que del artículo 87 ejusdem se infiere la obligatoriedad de la inhibición por parte del Juez a quienes le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 ejusdem; por tanto, deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse. TERCERO: Que el artículo 94 del citado Código Orgánico Procesal Penal establece <<...que la inhibición no detendrá el curso del .....