IV
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana ALIDEXSA DE JESÚS BRICEÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, cedulado con el Nro.5.562.500, casada, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por el ciudadano WILMER DE JESÚS MUÑOZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado con el Nro. 7.900.518, domiciliado en la Avenida 10, casa Nro. 16-03 del Sector Buenos Aires, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Pre.....