En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GABRIEL EDUARDO QUINTERO CONTRERAS, a sus legítimas herederas, ciudadanas FATIMA GABRIELA QUINTERO MONTERREY y MARIBEL DEL VALLE QUINTERO GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de la cedula de identidad números V-12.800.162 y V-6.860.300, domiciliadas la primera en Mérida Estado Mérida y la segunda en la ciudad de Caracas y civilmente hábiles, como hijas de la causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legal.....