PRIMERO: Declara con lugar la prorroga de la privación preventiva de libertad del ciudadano OSIAS DE JESUS SANTIAGO SALCEDO, solicitada por el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, prorrogando dicho lapso por el plazo de DOS (02) AÑOS contados a partir del día del vencimiento de los dos años (25/05/2011), que ha estado el acusado sujeto a la medida privativa de libertad. SEGUNDO: A los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda notificar a todas las partes. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Notificar a las partes.