L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos ENDER EDUARDO MEDINA SOSA Y EDY NAYERI PARRA VERA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 86, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 27 de Noviembre de 2015.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante su matrimonio, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la p.....