El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia extinguida la instancia en la presente causa, seguido por los abogados ROSSELYN RORAIMA RAMREZ CHACÓN, BELINDA VERDE MEDINA, JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, YARLENY YARIT ABRAHAN VELAZCO y RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.527.255, V-7.410.634, V-9.330.627, V.-14.802.046 y V.-16.039.967, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 258.244, 52.952, 37.074, 88.731 y 116.491, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUISENRIQUE URRUTIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.565.465, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, por PARTICIÓN.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.....