Se dictó sentencia en la presente causa ÚNICO: Se concede EFICACIA EN SU TOTALIDAD Y FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de fecha 19.02.2014, emanada por el Tribunal de Bérgamo-Sesión Civil Primera de la República Italiana, mediante la cual declaró la disolución del matrimonio celebrado entre los ciudadanos: AURA CHIQUINQUIRA PALACIO JERMES y GUSTAVO ADOLFO GALINDO SOLARTE, ambos identificados en autos, por ante el Ayuntamiento Oficial del Registro Civil del Municipio de Veduggio, Italia, según consta en acta de matrimonio distinguida con el Nº 15, de fecha treinta (30) de septiembre de 2006.Líbrese las participaciones respectivas, en la oportunidad procesal correspondiente.-