Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: por cuanto este Tribunal observa, que de la revisión de las actas, no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los de los litigantes, de conformidad con el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que quede firme la presente decisión.