DISPOSITIVA:
Este Juzgado Unipersonal de Juicio N° 01 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano WILLIAN HUMBERTO ARELLANO ANGARITA, por ser el culpable y autor, de los hechos que le imputó la Fiscal VI del Proceso del Ministerio Público, constitutivos del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
En cuanto al Delito de Lesiones Graves, establecido en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente, este Tribunal de los elementos de convicción apreciados en juicio, no se pudo determinar quien fue el autor de la lesión ocasionada al funcionario CHERRY GUILLLEN, por cuanto los funcionarios afirman que es el acusado, mientras los testigos de la defensa niegan que sea el acusad.....