Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, decide:
1- DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el artículo 346 ordinal 1ero del Código de Procedimiento Civil, de incompetencia del tribunal por razón del territorio.
2- DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el artículo 346 ordinal 3ero del Código de Procedimiento Civil, de ilegitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la parte actora, opuestas por la parte demandante.
3- Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código de Procedimiento Civil.
4- Notifíquese a las partes la presente decisión