Decisión
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano UBALDO GONZÁLEZ CADENAS (identificado en autos) en relación al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, in capite, del Código Penal; 2.- Ordena tramitar la presente causa con arreglo al procedimiento abreviado; 3.- Impone al ciudadano UBALDO GONZÁLEZ CADENAS la medida de presentación personal de presentación personal del imputado al tribunal, cada treinta (30) días ante el Tribunal; 4.- Remitir la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de juicio competente, una vez firme lo antes resuelto. La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 250 .....