Decisión
Por lo expuesto, este Tribunal Penal en funciones de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Privación de Libertad del Imputado ALEXI ANTONIO ACOSTA ALTUVE, de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Panal, por considerar que existe Peligro de fuga de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Con lugar la acumulación de las causas LP01-P-2007-2302 y LP01-P-2007-2341, por cuanto al imputado se le siguen dos investigaciones en las cuales existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que es el autor, conforme a lo establecido en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, debe haber unidad del proceso.
TERECERO: Ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público una vez quede firma la presente decisión. Notifíquese a las partes
EL JUEZ
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
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