ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ALIRIO ENRIQUE CALLES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.452.716, natural de San Cristóbal de Torondoy Estado Mérida, nacido en fecha 12-03-1968, hijo de Ramona Ramírez y Domingo Calles, domiciliado en el Sector La Coromoto, Las Rurales, casa sin número, de color blanca con rejas de color negro y azul, frente al cementerio de Las Virtudes, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 420 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DOMINGO CALLES ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 9.198.325, residenciado en la calle principal, subiendo antes de llegar al Cementerio d.....