PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1°: Parcialmente con lugar la acción que por resolución de contrato de opción de compra - venta, interpuso la ciudadana BEATRIZ SOLEDY LÓPEZ FLORES, asistida por abogado, en contra de la ciudadana LILIAVEN VIVAS TORRES.
2°: Sin lugar la reconvención, interpuesta por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN, apoderado judicial de la ciudadana LILIAVEN VIVAS TORRES, en contra de la ciudadana BEATRIZ SOLEDY LÓPEZ FLORES.
3°: Resuelto el contrato de opción de compra venta, que celebraron las partes en fecha 21 de junio de 2.001, autenticado por ante la por ante la Notaría Tercera de Mérida, Estado Mérida, anotado bajo el número 37, Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por duplicado en dicha Notaría.
4°: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le ordena a la ciudad.....