DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, incoada por los ciudadanos: ARIS YURI DEL CARMEN FLORES REQUENA Y GUILLERMO ANTONIO CALDERON DUGARTE, en su carácter de arrendadores y propietarios, debidamente representados por el abogado LUÍS ENRIQUE MARQUINA PÉREZ, inpreabogado Nº 50.794, contra el ciudadano OSWALDO ROJAS MORALES, en su carácter de arrendatario del inmueble ubicado en el Plano de la Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida; asistido por el abogado JESÚS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, inpreabogado Nº 48.051, por ser contraria a derecho la petición de la parte demandante.
SEGUNDO: Motivado a la naturaleza del fallo no se condena al pago de las costas procesales.
Notifíquese a la.....