En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA DICHA TRANSACCION hecha en el expediente CIVIL Nº 7.581, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta: MEDIDA DE SECUESTRO decretada por este Juzgado, en fecha 30 de enero de 2007, la cual recae sobre el inmueble descrito en el libelo de demanda consistente en un local comercial, distinguido con el Nº 06, ubicado en el Centro Comercial denominado "Boulevard", ubicado en la Avenida 5 con esquina de la calle 22 y 23, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida propiedad el ciudadano Leonardo Javier Dávila.-. Se ordena agregar el cuaderno de medidas al presente expediente corregir la foliatura si fuere necesario.-Archivese al presente expediente.-