Por tal razón, resulta forzoso concluir que la Medida Solicitada no prospera, por cuanto no cumple con la motivación necesaria para cumplir con los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ DEBE DECLARARSE. En consecuencia y con fundamento en todo lo antes expuesto este Juzgado de Los Municipios Campo Elías Y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le concede cinco (05) días de despacho contados a partir del día de hoy exclusive, en el entendido que una vez conste de autos la ampliación requerida; de ser la misma suficiente, el Tribunal providenciará sobre la medida solicita. Es todo.- DEMANDANTE: VIRGILIO RIVAS RIVAS, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio OSTMAN EWALDO ALTUVE GUZMÁN.- DEMANDADO: LUCAS ALEXANDER GUILLERMO LEÓN.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 13 DE MAYO DE 2.010