Este Tribunal declara CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos BENITA DEL CARMEN ARAUJO MARQUEZ Y WILMER DE JESUS RIVERA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, la primera ama de casa y el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.293.748 y V-12.905.616 en su orden respectivo, domiciliados en esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 20 de Abril de 1990, según acta signada bajo el N° 19.Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, y no adquirieron bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.De conformidad con los artículos 475, 506 y.....