Por cuanto se observa de las presentes actuaciones, que la acción judicial incoada está entre las acciones judiciales que son objeto de protección especial mediante la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por establecerlo así en su artículo 2°; como consecuencia de ello, se niega la admisión de la demanda, por ausencia del procedimiento administrativo previo a las demandas que involucran viviendas familiares, de conformidad con lo previsto en el artículo 5° y siguientes del mismo Decreto Ley.