"...PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos MAYIBE DEL CARMEN RANGEL, Y MARCO ANTONIO GRATEROL MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.464.537 y V.- 12.780.472 respectivamente, asistidos por la Abogada ELOISA ANGULO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.000.629 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.154, en la forma por ellos acordada y de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la presente homologación de la partición y liquidación, se declara Disuelta y Extinguida la Comunidad Conyugal de Bienes existentes entre los mencionados ciudadanos, y por consiguiente:
(...)
TERCERO: Firme como sea declarada la presente y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrit.....