Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil realizada por la ciudadana MARÍA EUGENIA BRACHO MERCADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.284.063, domiciliada en la Urbanización Ciudadela Camino Real, calle 18, casa 26, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, teléfono 0424-7467012, correo electrónico mariabracho4063@gmail.com y civilmente hábil, asistida en ese acto por la ciudadana ABG. LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.460 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el Nº 194.987, con el carácter de Defensora Publica Provisorio Segunda con competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Publica de estado Mérida, Sede El Vigía, con domicilio procesal Sector La Inmaculada calle 7 Oficentro Rigbel N° 12-3.....