TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE la solicitud promovida por la ciudadana CARMEN AURORA PEÑA DE SANTIAGO, en consecuencia, ténganse como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas CARMEN AURORA PEÑA DE SANTIAGO, KARINA SIMARAY SANTIAGO PEÑA y MARIAIZAMAR SANTIAGO PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.766.934, V-18.308.463 y V-19.847.991 en su orden, y civilmente hábiles, en su condición de cónyuge e hijas del causante NEMECIO SANTIAGO SANTIAGO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.033.300, domiciliado en la Urbanización El Pilar, calle 25 de noviembre, Bloque 16, Edificio Nº 1, Apartamento Nº 02-01, Ejido del Estado Bolivari.....