Este Tribunal, oÍda la solicitud hecha por la penada WENDY YADIRA DE LARES, asi como tambien la solicitud hecha por los defensores abogados Dougles Ramirez y Allen Peña, quienes pidieron le fuese concedida a la ciudadana arriba nombrada la formula alterna de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, para decidir observa : ******
1.- La Ciudadana WENDY YADIRA MOLINA DE LARES, venezolana, mayor de edad, viuda, hija de Ivan Ramon Molina y Zenaida Ovandode Molina, titular de la cédual de identidad N° 11.956. 371, fué condenada por el extinto Tribunal Superior Segundo del Estado Mérida en fecha 22 de febrero de 1998, tal como consta de los folios 162 al 168 respectivamente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el articulo 455 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ISBELIA JOSEFINA ECHESURIA DE RODRIGUEZ, a pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión.************.....