NO HA LUGAR a la apelación interpuesta el 28 de abril de 2004, por la parte demandante contra la sentencia interlocutoria de fecha 15 de abril de 2004, proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar. Se condenó en costas del recurso al apelante.