GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil seis (2.006).-
196° y 147°
Por cuanto en esta fecha venció el lapso previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y ninguna de las partes no presentó escrito contentivo sobre los informes en esta instancia, el Tribunal dice VISTOS, entrando la presente causa en lapso para dictar sentencia en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 eiusdem.
El Juez Temporal,
Homero José Sánchez Febres
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
Exp Nº 4519
embp