DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión en situación de Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia 44 numeral 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, de conformidad con el artículo 277 del Código Penal Venezolano en relación con sus artículos 2, 9, 10 y 25 de la ley especial que rige la materia. SEGUNDO: El Tribunal desestima la precalificación del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 tercer aparte del Código Penal y declara sin lugar su procedencia. TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto y sancionado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico P.....