Examinada la diligencia mediante la cual la Juez Temporal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, dejó constancia expresa a través de acta de inhibición inserta a los folios dos mil trescientos setenta y dos (2372) y dos mil trescientos setenta y tres (2373), Pieza N° 11 de la presente causa, de fecha siete de julio del año dos mil ocho, de la inhibición planteada en la referida causa, la Juez que suscribe observa:
PRIMERO: Que el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal señala que la inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el inhibido.
SEGUNDO: Que del artículo 87 ejusdem se infiere la obligatoriedad de la inhibición por parte del Juez a quienes le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 ejusdem; por tanto, deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.
TERCERO: Que el artículo 94 del citado Código Orgánico Procesal Penal establece <<...que la inhibició.....