en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta Legalmente secuestrado el bien inmueble descrito por el cuaderno de medidas, y por cuanto en el mismo se encuentra poseído por un tercero poseedor precario por intermedio de contrato de arrendamiento consignado en este acto, en consecuencia se deja en posesión del inmueble de acuerdo a lo previsto a los criterios Jurisprudenciales del derecho a la Defensa a la notificada Lissette Dávila, imponiéndole a la misma las obligaciones de preservar la cosa como un buen pater de familia y se le niega lo solicitado por la parte querellante de que se le nombre secuestratario .