Este Tribunal en cumplimiento a comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora; para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente Cuaderno de Embargo Preventivo. CONCLUSIÓN. El Tribunal visto el ofrecimiento de pago efectuado por la demandada de autos Ciudadana: Diana Ismelda Dávila Rojo, asistida de abogado Antonio José Luengo Pardo, y aceptado el mismo por el apoderado judicial actor abogado Román José Rincón Ramírez, quien en este mismo acto y en presencia del Tribunal Ejecutor recibió la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes ( Bs.f 4.000), en dinero efectivo y de curso legal en el país, el Tribunal a solicitud de la parte actora, se abstuvo de ejecutar la medida de Embargo Preventivo, y acuerda devolver cumplida la Comisión al Comitente para la homologación respectiva, dejando en su lugar copia fosfática certificada .....