conforme a lo previsto en los artículos 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE, la apelación interpuesta por el Abogado Ciro Peña, en su carácter de Defensor Privado del penado: ROBINSON JOSE RANGEL PEÑALOZA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 12/01/2011 del ejecútese de sentencia, en lo relativo a que el penado no podía optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido con la decisión de fecha 24/05/2011 en la cual se le acordó el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado de autos. Aunado a ello vale .....