Con apego a lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 478, 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el EJECÚTESE DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, en el presente asunto seguido al penado MAURO LUÍS ROJAS ROJAS, venezolano, de 19 años edad, titular de la cédula de identidad N° V-2 a pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y de EL ORDEN PÚBLICO.-