CON LUGAR el presente recurso extraordinario de amparo constitucional de conformidad con el artículo 49, 50 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el libre transito y derecho de propiedad, interpuesto por los ciudadanos JOSE ABIGAIL TORRES MARQUEZ e IRAMA ELIZABETH GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 10.716.943 y V-12.354.940, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 96.503 y 118.611; en contra de la Junta de Condominio del Edificio Cerezo del Conjunto Residencial Riberas de la Milagrosa, Etapas IV y V, representada por los ciudadanos JHON ERIK GANGI GUILLEN y MARISOL DEL VALLE URBINA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.341.508 y V-8.466.350, en su carácter de Presidente y Administradora; como consecuencia se ordena la entrega de la llave de la reja o entrada principal que da ingreso al Edificio Cerezo del Conjunto Residencial Riberas de.....