En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 48 de la Constitución de la República; 1.371 del Código Civil y 1 de la Ley sobre protección a la privacidad de las comunicaciones, declara inadmisible por ilegalidad el medio de prueba analizado. ASÍ SE DECIDE.-