Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: consumada la perención, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por el ciudadano JOSÉ TEODORO GUILLÉN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.472.888, domiciliado en la ciudad de Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL.
SEGUNDO: según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: se ordena la notificación de la parte solicitante ciudadano JOSÉ TEODORO GUILLÉN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.472.888, domiciliado en la ciudad de Lagunillas, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida; haciéndole saber de la presente decisión; igualmente se les hace saber que el lapso para interponer lo.....