PRIMERO: Con lugar la solicitud del Ministerio Público de decretar la aprehensión de los imputados ANDY LEONARDO PARRA CASTRO, JULIO ALFREDO GUERRERO GIL y LUIS GERARDO DUGARTE PARADA, en situación de flagrancia, por estar llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Adjetivo Penal vigente.
SEGUNDO: Con lugar la precalificación jurídica para el imputado JULIO ALFREDO GUERRERO GIL de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Reformado, y artículo 277 del Código Penal, en armonía con artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; y para los imputado ANDY LEONARDO PARRA CASTRO y LUIS GERARDO DUGARTE, precalifica el hecho como Robo Agravado en Grado de Cooperados Inmediatos, previsto y sancionado en los artículos 458 y 83 del Código Penal.
TERCERO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ABREVIADO, con fundamento a los artículos 372 y 373 del Código adjetivo P.....