Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Aprehensión en Situación de Flagrancia del ciudadano JOSE MAURO AZUAJE VERGARA en perjuicio de MARIA DEL ROSARIO AZUAJE VERGARA por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.
SEGUNDO: Este Tribunal comparte la calificación jurídica como es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: Acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial previsto y sancionado en el articulo 101 de dicha ley, remítase la presente causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en la oportunidad legal.
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