DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor de la penada de autos, ciudadana: MARIA AUXILIADORA AVENDAÑO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de 41 años, soltera, de profesión peluquera, titular de la cédula de identidad No. V-12.797.814, domiciliada en la Urbanización Las Delias, Calle 5, Casa No. 110, Quinta "Sarelis", Mérida, Estado Mérida, teléfono: 2662292, por el lapso de tiempo de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, a partir de la presente fecha, es decir, hasta el día: Siete (07) de Febrero del Año 2.00.....