ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAS DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de las ciudadanas: MABEL NOELIA SOCORRRO y BETZAIDA BOLIVAR MACHUCA, por la comisión del delito de Lesiones Personales Recíprocas, previsto y sancionado en el artículo 416 de Código Penal en concordancia con el artículo 425 ejudem, por el cual, el Tribunal les otorgara en fecha 07-07- 2006 la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad cono lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones que deberían cumplir las acusadas supra mencionadas, por el plazo de UN AÑO, dando cumplimiento a las mismas, razón por la cual, se sobresee la causa a su favor, por extinción de la acción penal, con los efectos subsiguientes previstos en el artículo 319 del Código Orgánico Pr.....