DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACTUANDO EN FORMA MIXTA, POR UNANIMIDAD,: CONDENA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como COOPERADORA INMEDIATA DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 ordinal 9 en armonía con el articulo 451 ejusdem, en perjuicio de ANA ISABEL BAYONA, en consecuencia le impone las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, bajo la orientación y supervisión de una trabajadora social por el termino de uno (01) año y seis (06) meses, y SERVICIOS COMUNITARIOS, por el término de seis (06) meses, previstas en el artículo 620 literales "c" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este tribunal no emite pronunciamiento alguno en cuánto a los objetos incautados y a los que se refieren las experticias de reconocimiento medico legal de autenticidad y falsedad, suscritas por la funcionara Glendis Báez.....